CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE INTERNET POR FIBRA ÓPTICA (el “Servicio de Banda Ancha por Fibra Óptica”)
1. Las características del Servicio de Banda Ancha (El Servicio) son las consignadas en la Solicitud de Servicio y en las Condiciones Generales y de Uso Aceptable, disponibles en el siguiente enlace: https://www.xg.ar/condiciones-de-uso/condiciones-generales-del-servicio .-
2. El Servicio será prestado los 365 días del año, durante las 24 horas del día. No obstante, el mismo podrá sufrir interrupciones o reducciones en las tasas de transferencia debido a cortes no programados por eventos fortuitos o fuerza mayor, que afecten el correcto funcionamiento de la red.
3. Salvo indicación específica, El Servicio es del tipo asimétrico con una relación de bajada/subida aproximada de hasta 4/1. Las capacidades de transmisión expresadas en el servicio contratado son nominales máximas y no garantizan en sí, dicha capacidad de transmisión, sino que representan el límite máximo al que puede transmitir el servicio del abonado. Asimismo, para optimizar la experiencia de nuestros clientes y al mismo tiempo reforzar la calidad de la red, se podrán aplicar en algunas franjas horarias ciertos criterios de optimización de uso de red por priorización de tipo de tráfico, evitando congestiones repentinas y masivas para los abonados.
4. Como contraprestación por el Servicio de Banda Ancha, el cliente deberá abonar el cargo de instalación, salvo durante promociones específicas, el abono mensual, y demás conceptos descriptos en la Solicitud de Servicio.
5. En el caso de mora en el pago de las facturas correspondientes, el Servicio de Banda Ancha será suspendido sin que tal conducta genere responsabilidad para XG. Si el cliente regulariza su mora dentro de los 7 días corridos de haberse suspendido el Servicio de Banda Ancha, no tendrá que abonar ningún cargo adicional. Pasado ese plazo se le facturará un cargo por reconexión según sea el caso: a) de 7 a 60 días, b) más de 60 días, de acuerdo a los montos que surgen de la Solicitud de Servicios.
6. XG entregará al cliente, el equipo domiciliario "ONU" (Optical Network Unit) ó módem / router wifi. Dicho equipo, será entregado al cliente en comodato, de conformidad con lo previsto en el artículo 1533 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación y en las condiciones suscriptas entre las partes. XG reemplazará sin costo para el cliente, el equipo o aquellos componentes del equipo que se hubieran deteriorado o no funcionen correctamente, siempre que dicho deterioro o mal funcionamiento no se hubiera generado por culpa del cliente o terceros por los cuales XG no debe responder.
7. XG se compromete a cumplir la Ley Nº 25.690 y en tal sentido ofrecerá al Cliente, adicionalmente al Servicio de Banda Ancha, un sistema de control parental que permite bloquear determinados sitios a requerimiento del Cliente. Las características operativas e instrucciones para uso del mismo serán entregadas al cliente al momento de realizar la correspondiente solicitud.
8. El Cliente deberá utilizar el servicio de Banda Ancha de conformidad a las Condiciones de Uso Aceptable, las Condiciones Generales y la normativa aplicable.
9. El Cliente no podrá realizar ningún tipo de modificación a los elementos que forman parte de la instalación, incluyendo y no limitado al Equipo "ONU" ó módem. En caso de requerirse, deberá coordinar una visita de mantenimiento con XG. A tal efecto, el Cliente permitirá el acceso del personal debidamente acreditado por XG, a fin de que estos puedan ejecutar las instalaciones y/o mantenimientos necesarios para la prestación del Servicio de Banda Ancha, debiendo XG notificar previamente al Cliente el horario en el cual se llevarán a cabo dichas tareas.
10. El Cliente deberá contar, a su exclusivo costo y cargo, con el hardware y el software necesarios para el uso del Servicio de Banda Ancha. XG no efectuará apertura o manipulación del hardware del Cliente. Toda modificación del mismo que fuere necesaria será efectuada por el Cliente.
11. El Cliente será responsable por el buen uso del Servicio de Banda Ancha y se compromete a evitar la realización de cualquier acción que pudiese perjudicar los sistemas, servicios o equipamiento de XG.
12. El Cliente deberá abstenerse de transmitir información contraria a la legislación vigente tanto en el orden nacional como internacional, moral, buenas costumbres o derechos de terceros, eximiendo a XG de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar a terceros.
13. El Cliente deberá obtener las autorizaciones necesarias de parte del consorcio y/o administración del edificio para permitir el acceso de XG en caso de resultar necesario, en caso que el Servicio de Banda Ancha sea prestado en un domicilio sujeto al régimen de propiedad horizontal.
14. El servicio de Banda Ancha contratado está destinado a un uso "personal" y particular, con una expectativa de tráfico razonable para tal situación. En caso en que los consumos excedan valores razonables para el tipo de servicio contratado, XG podrá rescindir el servicio comunicándole al cliente con 30 días de anticipación.
15. El cliente reconoce que: a) tanto la retransmisión del servicio de banda ancha, así como su distribución por cualquier medio está absolutamente prohibida; b) mantendrá indemne a XG por cualquier transacción que el cliente pudiera haber realizado a través de la red y mediante el servicio de Banda Ancha contratado; c) Reconoce que no utilizará el servicio para usos no permitidos legal o regulatoriamente. El incumplimiento de los puntos a, b ó c, será causal de rescisión, por exclusiva culpa del Cliente y el mismo deberá hacer frente a los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera acarrear a XG.
16. A efectos de practicar tareas de mantenimiento, XG podrá suspender el servicio de Banda Ancha en forma programada. Para ello, comunicará al cliente, vía correo electrónico con una antelación mínima de 12 horas, la fecha en que se producirá el corte programado y su plazo de duración estimado. La previsión antedicha quedará sin efecto cuando causales de extrema urgencia exijan la interrupción del servicio de Banda Ancha sin previo aviso.
17. Ante cualquier cambio en la legislación vigente que impida o dificulte la prestación del servicio, XG podrá cancelar los mismos sin pago de indemnización alguna a favor del cliente.
18. El Cliente acepta recibir información via email y/o en su celular mediante mensajes de texto y/o WhatsApp / Facebook a su cuenta y dirección de correo electrónico registrados.
El Cliente podrá encontrar más información sobre la Políticas de Privacidad y otras cuestiones legales en el siguiente enlace: https://www.xg.ar/legales .-
ANEXO A
CONTRATO DE COMODATO
Entre TELEFONÍA PÚBLICA y PRIVADA SA (en adelante XG), con domicilio en Viamonte 1133 Pisa 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, el Cliente, convienen en celebrar el siguiente Contrato de Comodato, sujeto a los siguientes términos:
Primera
El CLIENTE recibe de XG, en carácter de comodato, de plena conformidad y en perfecto estado, los equipos (en adelante el Equipo) necesarios para el correcto funcionamiento del Servicio de Banda Ancha por fibra óptica, que se detallan a continuación:
a) ONU (Optical Network Unit) ó modem;
b) A requerimiento del cliente, Router WiFi marca Cambium Networks, modelo CN Pilot 190 y 195, o equivalente, según disponibilidad al momento de la instalación;
Segunda
El comodato permanecerá vigente mientras el Cliente mantenga su calidad de abonado a los servicios de XG. En ningún caso el CLIENTE podrá ceder ni de cualquier otro modo transferir a terceros los Equipos y/o el Servicio de Banda Ancha sin el consentimiento previo y por escrito de XG.
Tercera
El uso de los equipos instalados y todos los componentes de la red internase regirán por las normas del “Comodato” (Arts. 1533 y subsiguientes del CCCN).El CLIENTE se compromete a mantener el Equipo en el mismo estado de uso y conservación en que le fue entregado. Finalizada la prestación del servicio, XG procederá al retiro del Equipo, previa coordinación con el Cliente.
Cuarta
En caso de pérdida y/o deterioro total o parcial del Equipo, atento lo establecido en la cláusula precedente, el Cliente deberá pagar a XG el valor del mismo. A todo evento el Cliente declara tomar conocimiento y aceptar, que el valor de reposición de los Equipos indicados en la cláusula Primera, inc. a y b es de U$S 100 (dólares estadounidenses cien).
Las partes otorgan al contenido en esta cláusula el carácter de título ejecutivo, por la suma mencionada, facultando a XG a iniciar proceso ejecutivo de acuerdo a las normas procesales vigentes. El CLIENTE sólo podrá liberarse de la responsabilidad de pago contenida en esta cláusula mediante documento emanado de XG, que dé cuenta dela restitución de equipos en debida forma.
Quinta
Cualquier incumplimiento total o parcial por parte del Cliente a sus obligaciones asumidas en este Contrato y/o en la Solicitud del Servicio, facultará a XG de pleno derecho a rescindir el “comodato” y exigir la restitución del Equipo en el plazo y forma que trata la Cláusula Segunda del presente. La falta de restitución del Equipo producirá los efectos de la retención indebida, siendo aplicable lo dispuesto por el Art. 173 de Código Penal.
Sexta
Sin perjuicio de lo expuesto y en concepto de Cláusula Penal, en caso que el Cliente no devolviera los Equipos en tiempo y forma fijados en la interpelación pertinente, el Cliente queda obligado al pago de una multa de Dólares Estadounidenses cinco (U$S5) por cada día de demora en la efectiva devolución. El importe resultante será independiente de que deba pagar por el valor del equipo fijado en la Cláusula Cuarta y las restantes deudas líquidas y exigibles por el servicio y/u otros cargos ya devengados.
Séptima
A todos los efectos derivados del presente contrato y la relación entre el Cliente y XG que sobrepasen la vía administrativa las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios correspondientes al domicilio del Cliente. Las partes constituyen a tales efectos los domicilios que cada parte declara en este contrato.