Condiciones Aplicables al Servicio de Radiodifusión por Suscripción (el “Servicio XG PLAY”)
1. Las características del Servicio XGPLAY son las consignadas en la Solicitud de Servicios.
2. El cierre del ciclo de facturación opera el último día de cada mes calendario. Los cargos fijos serán facturados por adelantado y en forma conjunta con el Servicio de Internet, en caso que el Cliente haya contratado a Telefonía Pública y Privada S.A (el “Prestador”) ambos servicios.
3. El Servicio XG PLAY otorgará al Cliente el acceso, a través de la interfaz de usuario del mismo, a programas, obras cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y musicales (en adelante el/los “Contenido/s”) disponibles para ser vistos a través de dispositivos de propiedad del Cliente registrados o vinculados con el Servicio XG PLAY tales como TV, computadoras, computadoras portátiles, smartphones o tabletas (en adelante el/los “Dispositivo/s”) en la versión Aplicación del Servicio (en adelante la versión “App”). Para hacer uso del Servicio XG PLAY el Cliente deberá disponer de una conexión de acceso a Internet de banda ancha de al menos 6 (seis) megas por cada usuario/s simultáneos.
4. El servicio XG PLAY comprende una sola cuenta y la cantidad de usuarios que se especifican en la Solicitud de Servicios, los que podrán utilizar dicha cuenta en simultáneo. Los usuarios adicionales, deberán ser solicitados por el Cliente, por separado, cuya contratación estará sujeta a las condiciones comerciales vigentes al momento de su solicitud. En todos los casos el Cliente abonará los costos de conexión y tarifas mensuales correspondientes que se encuentran informados en el Sitio Web del Prestador.
5. El Prestador no tendrá responsabilidad alguna en caso de no poder efectuar la instalación por causas de orden técnico y/o disponibilidad geográfica.
6. El Cliente declara conocer y poseer, todos los requerimientos técnicos necesarios para la compatibilidad de la provisión del Servicio XG PLAY con sus propios equipos y dispositivos, así como contar con la conexión de acceso a Internet suficiente conforme lo establecido en el punto 3 precedente. El uso, mantenimiento y/o cualquier otro aspecto relacionado con dichos equipos y dispositivos es responsabilidad del Cliente y/o del fabricante o proveedor de los mismos, sin responsabilidad alguna a cargo del Prestador.
8. El Prestador prestará servicios de mantenimiento exclusivamente respecto del Servicio XG PLAY que presta. Las reparaciones que el Prestador debe realizar por causas imputables al Cliente deberán ser abonadas por este último a precios de mercado.
9. El Cliente se compromete a utilizar el Servicio XG PLAY únicamente en la cuenta y usuarios contratados, comprometiéndose a no ceder, transferir, distribuir, comercializar, ampliar o trasladar el mismo sin la autorización expresa del Prestador. El Cliente reconoce que será responsable por el incumplimiento a lo mencionado.
10. El Servicio XG PLAY comprende los paquetes de señales y servicios publicados en la Web del Prestador, cuyo contenido el Cliente manifiesta haber leído y aceptado expresamente y cuya grilla le será entregada al momento de la contratación del Servicio XG PLAY. Asimismo, comprende los siguientes servicios de bloqueo de contenidos y aplicaciones de información, entretenimiento y servicios de control parental: control parental de canales con acceso con clave.
11. El Prestador podrá modificar, sustituir o eliminar los canales que componen el Servicio XG PLAY, comunicándolo al Cliente con 30 (treinta) días corridos previos a su implementación, mediante correo electrónico a la dirección informada oportunamente por aquel y/o la inclusión en la factura que se le envía al mismo, quien si no estuviera de acuerdo con dichas modificaciones podrá tener por resuelta su condición de Cliente, sin costo alguno y sin que ello implique indemnización alguna por parte del Prestador a favor del Cliente. Para el caso en que las modificaciones en la cantidad y tipo de canales incluidos en el Servicio XGPLAY sean atribuibles al Prestador e impliquen un detrimento respecto de lo contratado por el Cliente, el Prestador reemplazará dichas señales por otras de similar cantidad y contenido. En el caso de no ser posible dicho reemplazo, abonará al Cliente en concepto de compensación económica, el monto resultante de dividir el importe de abono mensual sobre la cantidad de señales que compongan la grilla al momento de la modificación.
CONTRATO DE COMODATO
Entre TELEFONÍA PÚBLICA y PRIVADA SA (en adelante XG), con domicilio en Viamonte1133 Pisa 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, el Cliente, convienen en celebrar el siguiente Contrato de Comodato, sujeto a los siguientes términos:
Primera
El CLIENTE podrá solicitar a XG, en carácter de comodato, de plena conformidad yen perfecto estado, los equipos (en adelante el Equipo) disponibles para una mejor experiencia del Servicio XG PLAY, que se detalla a continuación:
a) Decodificador TV BOX, marca BVS y/o XIAOMI, según disponibilidad al momento de la instalación.
Segunda
El comodato permanecerá vigente mientras el Cliente mantenga su calidad de abonado a los servicios de XG. En ningún caso el CLIENTE podrá ceder ni de cualquier otro modo transferir a terceros los Equipos y/o el Servicio de XG PLAY sin el consentimiento previo y por escrito de XG.
Tercera
El uso de los equipos instalados y todos los componentes de la red interna se regirán por las normas del “Comodato” (Arts.1533 y subsiguientes del CCCN). El CLIENTE se compromete a mantener el Equipo en el mismo estado de uso y conservación en que le fue entregado. Finalizada la prestación del servicio, XG procederá al retiro del Equipo, previa coordinación con el Cliente.
Cuarta
En caso de pérdida y/o deterioro total o parcial del Equipo, atento lo establecido en la cláusula precedente, el Cliente deberá pagar a XG el valor del mismo. A todo evento el Cliente declara tomar conocimiento y aceptar, que el valor de reposición de los Equipos indicados en la cláusula Primera es de U$S 80 (dólares estadounidenses ochenta).Las partes otorgan al contenido en esta cláusula el carácter de título ejecutivo, por la suma mencionada, facultando a XG a iniciar proceso ejecutivo de acuerdo a las normas procesales vigentes. El CLIENTE sólo podrá liberarse de la responsabilidad de pago contenida en esta cláusula mediante documento emanado de XG, que dé cuenta de la restitución de equipos en debida forma.
Quinta
Cualquier incumplimiento total o parcial por parte del Cliente a sus obligaciones asumidas en este Contrato y/o en la Solicitud del Servicio, facultará a XG de pleno derecho a rescindir el “comodato” y exigir la restitución del Equipo en el plazo y forma que trata la Cláusula Segunda del presente. La falta de restitución del Equipo producirá los efectos de la retención indebida, siendo aplicable lo dispuesto por el Art. 173 de Código Penal.
Sexta
Sin perjuicio de lo expuesto y en concepto de Cláusula Penal, en caso que el Cliente no devolviera los Equipos en tiempo y forma fijados en la interpelación pertinente, el Cliente queda obligado al pago de una multa de Dólares Estadounidenses cinco (U$S5) por cada día de demora en la efectiva devolución. El importe resultante será independiente de que deba pagar por el valor del equipo fijado en la Cláusula Cuarta y las restantes deudas líquidas y exigibles por el servicio y/u otros cargos ya devengados.
Séptima
A todos los efectos derivados del presente contrato y la relación entre el Cliente y XG que sobrepasen la vía administrativa las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios correspondientes al domicilio del Cliente. Las partes constituyen a tales efectos los domicilios que cada parte declara en este contrato.