Condiciones Aplicables al Servicio de Radiodifusión por Suscripción (el “Servicio XG PLAY”)
1. Las características del Servicio XGPLAY son las consignadas en la Solicitud de Servicios.
2. El cierre del ciclo defacturación opera el último día de cada mes calendario. Los cargos fijos serán facturados poradelantado y en forma conjunta con el Servicio de Internet, en caso que elCliente haya contratado a Telefonía Pública y Privada S.A (el “Prestador”) ambos servicios.
3. El Servicio XG PLAY otorgará alCliente el acceso, a través de la interfaz de usuario del mismo, a programas,obras cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y musicales (enadelante el/los “Contenido/s”) disponibles para ser vistos a través dedispositivos de propiedad del Cliente registrados o vinculados con el Servicio XGPLAY tales como TV, computadoras, computadoras portátiles, smartphones otabletas (en adelante el/los “Dispositivo/s”) en la versión Aplicación delServicio (en adelante la versión “App”). Para hacer uso del Servicio XG PLAY elCliente deberá disponer de una conexión de acceso a Internet de banda ancha deal menos 6 (seis) megas por cada usuario/s simultáneos.
4. El servicio XG PLAY comprende unasola cuenta y la cantidad de usuarios que se especifican en la Solicitud deServicios, los que podrán utilizar dicha cuenta en simultáneo. Los usuarios adicionales,deberán ser solicitados por el Cliente, por separado, cuya contratación estarásujeta a las condiciones comerciales vigentes al momento de su solicitud. Entodos los casos el Cliente abonará los costos de conexión y tarifas mensualescorrespondientes que se encuentran informados en el Sitio Web del Prestador.
5. El Prestador no tendráresponsabilidad alguna en caso de no poder efectuar la instalación por causasde orden técnico y/o disponibilidad geográfica.
6. El Cliente declara conocer y poseer, todos los requerimientostécnicos necesarios para la compatibilidad de la provisión del Servicio XG PLAYcon sus propios equipos y dispositivos, así como contar con la conexión deacceso a Internet suficiente conforme lo establecido en el punto 3 precedente. Eluso, mantenimiento y/o cualquier otro aspecto relacionado con dichos equipos ydispositivos es responsabilidad del Cliente y/o del fabricante o proveedor de losmismos, sin responsabilidad alguna a cargo del Prestador.
8. El Prestador prestará serviciosde mantenimiento exclusivamente respecto del Servicio XG PLAY que presta. Lasreparaciones que el Prestador deberealizar por causas imputables al Cliente deberán ser abonadas por este últimoa precios de mercado.
9. El Cliente se compromete autilizar el Servicio XG PLAY únicamente en la cuenta y usuarios contratados,comprometiéndose a no ceder, transferir, distribuir, comercializar, ampliar otrasladar el mismo sin la autorización expresa del Prestador. El Clientereconoce que será responsable por el incumplimiento a lo mencionado.
10. El Servicio XG PLAY comprende lospaquetes de señales y servicios publicados en la Web del Prestador, cuyocontenido el Cliente manifiesta haber leído y aceptado expresamente y cuyagrilla le será entregada al momento de la contratación del Servicio XG PLAY. Asimismo, comprende los siguientes serviciosde bloqueo de contenidos y aplicaciones de información, entretenimiento yservicios de control parental: control parental de canales con acceso conclave.
11. El Prestador podrá modificar,sustituir o eliminar los canales que componen el Servicio XG PLAY, comunicándoloal Cliente con 30 (treinta) días corridos previos a su implementación, mediantecorreo electrónico a la dirección informada oportunamente por aquel y/o lainclusión en la factura que se le envía al mismo, quien si no estuviera deacuerdo con dichas modificaciones podrá tener por resuelta su condición deCliente, sin costo alguno y sin que ello implique indemnización alguna porparte del Prestador a favor del Cliente.Para el caso en que lasmodificaciones en la cantidad y tipo de canales incluidos en el Servicio XGPLAY sean atribuibles al Prestador eimpliquen un detrimento respecto de lo contratado por el Cliente, el Prestadorreemplazará dichas señales por otras de similar cantidad y contenido. En elcaso de no ser posible dicho reemplazo, abonará al Cliente en concepto decompensación económica, el monto resultante de dividir el importe de abonomensual sobre la cantidad de señales que compongan la grilla al momento de lamodificación.
CONTRATO DE COMODATO
Entre TELEFONÍA PÚBLICA y PRIVADA SA (en adelante TPP), con domicilio en Viamonte1133 Pisa 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por laotra, el Cliente, convienen en celebrar el siguiente Contrato de Comodato,sujeto a los siguientes términos:
Primera
El CLIENTE podrá solicitar a TPP, en carácter de comodato, de plena conformidad yen perfecto estado, los equipos (enadelante el Equipo) disponibles para unamejor experiencia del Servicio XG PLAY, que se detalla a continuación: a) Decodificador TV BOX, marca BVS y/oXIAOMI, según disponibilidad al momento de la instalación.
Segunda
Elcomodato permanecerá vigente mientras el Cliente mantenga su calidad de abonadoa los servicios de TPP. En ningún casoel CLIENTE podrá ceder ni de cualquier otro modo transferir a terceros losEquipos y/o el Servicio de XG PLAY sinel consentimiento previo y por escrito de TPP.
Tercera
El uso de los equipos instalados y todos loscomponentes de la red interna se regirán por las normas del “Comodato” (Arts.1533 y subsiguientes del CCCN). El CLIENTE se compromete a mantener el Equipoen el mismo estado de uso y conservación en que le fue entregado. Finalizada la prestación del servicio, TPPprocederá al retiro del Equipo, previa coordinación con el Cliente.
Cuarta
Encaso de pérdida y/o deterioro total o parcial del Equipo, atento lo establecidoen la cláusula precedente, el Cliente deberá pagar a TPP el valor del mismo. A todo evento el Clientedeclara tomar conocimiento y aceptar, que el valor de reposición de los Equiposindicados en la cláusula Primera es de U$S 80 (dólares estadounidensesochenta).Laspartes otorgan al contenido en esta cláusula el carácter de título ejecutivo,por la suma mencionada, facultando a TPP a iniciar proceso ejecutivo de acuerdoa las normas procesales vigentes. El CLIENTE sólo podrá liberarse de laresponsabilidad de pago contenida en esta cláusula mediante documento emanadode TPP, que dé cuenta de la restitución de equipos en debida forma.
Quinta
Cualquierincumplimiento total o parcial por parte del Cliente a sus obligacionesasumidas en este Contrato y/o en la Solicitud del Servicio, facultará a TPP depleno derecho a rescindir el “comodato” y exigir la restitución del Equipo enel plazo y forma que trata la Cláusula Segunda del presente. La falta derestitución del Equipo producirá los efectos de la retención indebida, siendoaplicable lo dispuesto por el Art. 173 de Código Penal.
Sexta
Sinperjuicio de lo expuesto y en concepto de Cláusula Penal, en caso que elCliente no devolviera los Equipos en tiempo y forma fijados en la interpelaciónpertinente, el Cliente queda obligado al pago de una multa de DólaresEstadounidenses cinco (U$S5) por cada día de demora en la efectiva devolución.El importe resultante será independiente de que deba pagar por el valor delequipo fijado en la Cláusula Cuarta y las restantes deudas líquidas y exigiblespor el servicio y/u otros cargos ya devengados.
Séptima
Atodos los efectos derivados del presente contrato y la relación entre elCliente y TPP que sobrepasen la vía administrativa las partes se someten a lajurisdicción de los Tribunales Ordinarios correspondientes al domicilio delCliente. Las partes constituyen a tales efectos los domicilios que cada partedeclara en este contrato.